El derecho de voto de las personas con discapacidad y, en especial, de las personas con discapacidad psíquica o intelectual en derecho internacional: su recepción en España

El presente estudio expone los diferentes tratados e instrumentos internacionales, de ámbito universal y regional, que protegen –directa o indirectamente- el derecho de participación política de las personas con discapacidad. En concreto, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Pe...

Whakaahuatanga katoa

I tiakina i:
Ngā taipitopito rārangi puna kōrero
Kaituhi matua: Pascual, V. C.
Hōputu: Journal Article
Reo:Pāniora
Ngā marau:
Urunga tuihono:Enlace web
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Ngā Tūtohu: Tāpirihia he Tūtohu
Kāore He Tūtohu, Me noho koe te mea tuatahi ki te tūtohu i tēnei pūkete!
Whakaahuatanga
Whakarāpopototanga:El presente estudio expone los diferentes tratados e instrumentos internacionales, de ámbito universal y regional, que protegen –directa o indirectamente- el derecho de participación política de las personas con discapacidad. En concreto, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) supone un cambio de paradigma en el enfoque sobre la discapacidad, pues además de proclamar el derecho de participación política de todas las personas con discapacidad, reconoce su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto. La consecuencia de este análisis es que España debe garantizar el derecho de voto de todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo de discapacidad (física, intelectual, psíquica o sensorial), siendo necesaria la adecuación de su legislación interna a las obligaciones internacionales contraídas, resultando por tanto obligatorio para las autoridades españolas la derogación o reforma del artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
ISSN:2340-5104
DOI:10.5569/2340-5104.04.02.06