Propuesta básica de formación universitaria de intérpretes de lengua de signos española y guías-intérpretes de personas sordociegas

La revisión de los perfiles profesionales relacionados con la lengua de signos española y su formación es una de las acciones más relevantes del CNLSE, en sintonía con la Estrategia de Actuación 2011 – 2016 aprobada por el Consejo Rector del CNLSE y según lo dispuesto en la Ley 27/2007 en sus dispos...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Erakunde egilea: Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española
Formatua: CDROM
Hizkuntza:gaztelania
Argitaratua: Madrid Real Patronato sobre Discapacidad 2015
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:Path
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Gaia:La revisión de los perfiles profesionales relacionados con la lengua de signos española y su formación es una de las acciones más relevantes del CNLSE, en sintonía con la Estrategia de Actuación 2011 – 2016 aprobada por el Consejo Rector del CNLSE y según lo dispuesto en la Ley 27/2007 en sus disposiciones adicionales cuarta y quinta. <br><br> Dado el marco normativo, especialmente las mencionadas disposiciones, se crea una Comisión de Trabajo, coordinada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del CNLSE, a fin de realizar una propuesta básica de formación universitaria de intérpretes de lengua de signos española y guías intérpretes de personas sordociegas. Esta Comisión tiene como objeto de trabajo contribuir a la creación de un marco común de consenso que facilite la necesaria toma de decisiones por parte de los distintos agentes implicados con el fin de reubicar la formación de los profesionales de la interpretación de la lengua de signos española y guía interpretación de personas sordociegas dentro del sistema educativo español para responder ajustadamente a las necesidades de los usuarios, los profesionales y los agentes prestadores del servicio.<br><br> Se elabora este documento al servicio de las universidades para que puedan incorporar estos planes de estudios, y con el ánimo de orientar el proceso de verificación por el Consejo de Universidades y a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o al correspondiente órgano de evaluación en la elaboración de su informe de evaluación, incluso para que sea tenido en cuenta por las administraciones educativas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Deskribapen fisikoa:48 p.